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Por Jose Ignacio Estrade Morante 28 nov, 2023
Problemas en la persecución de delitos informáticos que utilizan medios informáticos Artículo Revista Conectados del Grupo Cef-UDIMA Link: https://acef.cef.es/problemas-persecucion-delitos-utilizan-medios-informaticos.html
Por Jose Ignacio Estrade Morante 13 ago, 2023
Artículo publicado en la Revista Conectados del grupo CEF UDIMA
Por Jose Ignacio Estrade Morante 13 ago, 2023
Artículo de José Ignacio Estradé Morante publicado en la Revista Conectados del Grupo CEF-UDIMA
Por Jose Ignacio Estrade Morante 19 feb, 2023
Proceso por Aceptación de Decreto (artículo 803bis LeCr)
Por Jose Ignacio Estrade Morante 26 nov, 2022
Atestado Policial
Por Jose Ignacio Estrade Morante 20 nov, 2022
Secreto de Sumario (Penal)
Por Jose Ignacio Estrade Morante 03 nov, 2022
Concurso de delitos (artículos 73 a 77 del Código Penal)
Por Jose Ignacio Estrade Morante 23 oct, 2022
Delitos de Piratería (arts. 616 ter y 616 quater del Código Penal)
Por Jose Ignacio Estrade Morante 03 oct, 2022
Prescripción del delito
Por Jose Ignacio Estrade Morante 21 sept, 2022
Delito de trato degradante Artículo 173.1 CP: “ El que inflingiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años ”. El BIEN JURÍDICO PROTEGIDO es la integridad moral como derecho fundamental del artículo 15 de la Constitución. El problema es que la jurisprudencia no ha fijado un concepto preciso aunque sí considera la integridad moral como atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo (STS de 3 de octubre de 2001). La integridad moral como bien jurídico debe ser interpretada de conformidad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, conforme a reiteradas resoluciones del Tribunal Constitucional como SSTC 53/1985, 65/1986, 120/1990, etc. En cuanto al SUJETO ACTIVO , no presenta especialidad alguna. El trato degradante del primer epígrafe se distingue del segundo, entre otros requisitos, por la relación existente entre sujeto activo y sujeto pasivo que constituye una de las características más relevantes de la conducta en el artículo 173.2 CP. La CONDUCTA TÍPICA , presenta una gran indeterminación, además de presentar una gran dificultad a la hora de graduar la gravedad de dicha conducta (graves y no graves, siendo incluso estas últimas consideradas como atípicas). El trato degradante , en general, es aquel que pueda crear en la víctima sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarla, de envilecerla e incluso de quebrantar su resistencia física o moral, como por ejemplo infligir un sufrimiento físico o psíquico tendente a humillar a la víctima ante los demás o ante sí mismo (STS 29 de septiembre de 1998). Consiste en una intervención sobre el sujeto pasivo que tiene un efecto inmediato sobre su esfera corporal, que puede provenir de una agresión física, de la sumisión a la víctima a ciertas condiciones o de obligarla a hacer determinadas conductas bajo amenaza de causar inmediatamente un mal mayor. Resultan fundamentales las notas de humillación o envilecimiento y la reducción del sujeto a la categoría de cosa.. Así, se mantiene que el padecimiento físico o psíquico no es necesariamente vejatorio, por ello, la imputación del delito debe basarse en la realización de actos de contenido vejatorio y humillante sobre el sujeto pasivo (STS 6 de abril de 2011). Absorben por concurso de leyes las coacciones -tanto el delito del artículo 172.1 del CP, como el delito leve del apartado tercero, salvo pena mayor (Artículo 8.4 CP), o el delito leve de maltrato de obra (artículo 147.3 del CP). El Tribunal Supremo ha establecido los elementos que conforman este delito: a) Un acto claro e inequívoco de contenido vejatorio para el sujeto pasivo. b) La concurrencia de una padecimiento físico o psíquico. c) Que el comportamiento sea degradante o humillante con especial incidencia en el concepto de la dignidad de la persona. d) Gravedad de la lesión, que se valorará según las propias circunstancias que han concurrido en el hecho. e) Debe producir un resultado de menoscabo de su integridad moral. Es decir, estamos ante un delito de resultado. f) Además, ha de tratarse de una conducta ilícita, debiendo producir una humillación o envilecimiento. g) Requiere que esa conducta sea de cierta permanencia o una repetición del comportamiento degradante. De lo contrario, estaríamos ante un “ataque” pero no ante un “trato”. Finalmente, el DOLO ha de abarcar todos los elementos del tipo, siendo el dolo eventual de difícil aceptación. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha exigido que los sufrimientos sean causados de forma deliberada. Para cualquier información adicional, contáctenos en info@ignacioestrade.es
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